lunes, 26 de julio de 2010

Esta es la actual ley nacional penal de protección a los animales que tenemos en Argentina, data de 1954

De una atenta lectura de la misma, podemos ver que hay cosas en esta ley que se deberían corregir, y mejorar, en una palabra esta ley, debería ser ACTUALIZADA. Consideramos, por ejemplo, que el ABANDONO debería ser considerado un acto de crueldad. Grupo Mundo Protección Animal

Ley Nacional N° 14.346

LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o

hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
  4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
  6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
  7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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